RESTAURANTES Y DEMÁS EXPENDEDORES DE ALIMENTOS EN CULIACÁN Y NAVOLATO SE DEBEN LIMITAR A PEDIDOS A DOMICILIO Y/O RECOGER

– La medida aplica para restaurantes, fondas, loncherías y puestos fijos y semifijos en la vía pública; de no acatarse, se advierten sanciones y hasta la clausura

Culiacán, Sinaloa; a 14 de abril de 2020.- En el marco de la “Jornada de Sana Distancia” por la contingencia del COVID 19 y con la finalidad de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, en el seno del Consejo Estatal de Seguridad en Salud se acordó prohibir el consumo a clientes en los comercios con venta de comida para los municipios de Culiacán y Navolato, y sólo podrán ofrecer servicio a domicilio o para ordenar y llevar, para lo cual se emitió ya un acuerdo con efectos jurídicos y, quien no lo acate, puede hacerse acreedor hasta de la clausura del establecimiento.

Dicha medida que había sido anunciada por el Gobernador del Estado, Quirino Ordaz Coppel desde el pasado domingo, se formalizó a partir de este día 14 de abril de 2020 y aplica tanto para restaurantes, como para fondas, loncherías y  puestos fijos y semifijos en la vía pública.

El documento con carácter jurídico cita que dichos lugares no deberán tener habilitado mobiliario alguno para tales efectos, por lo que únicamente podrán vender alimentos y bebidas para entregas a domicilio o para que sean recogidos por el cliente en el establecimiento.

De igual manera, el personal que labore en los comercios antes mencionados, deberá aplicar todas las medidas de higienes necesarias, como el lavado constante de manos y preferentemente el uso de tapa bocas.

Asimismo se hace del conocimiento para los propietarios y/o administradores que de no acatarse las determinaciones del presente acuerdo, se procederá a instaurar el procedimiento administrativo de clausura de las instalaciones en donde funciones los giros mencionados.

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