Proponen en el Senado tipificar el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado

  • Plantean que se castigue con una pena de 25 a 60 años de prisión.


El senador Luis David Ortiz Salinas propuso tipificar en el Código Penal Federal el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado; a quien cometa este ilícito se le impondrán de 25 a 60 años de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

El documento establece que este delito lo comente el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que realice, ejecute, ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia, consiente y voluntariamente, de privar de la vida a una o más personas. 

Con ello, las penas previstas para la ejecución extrajudicial se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando la muerte de la persona se ocasione durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, tratos crueles e inhumanos. 

La iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Capitulo IX denominado “Ejecución extrajudicial” y el artículo 344 al Código Penal Federal se encuentra en estudio para dictamen en las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda. 

El legislador de Movimiento Ciudadano asentó que esta propuesta tiene el propósito de tipificar esa figura como delito y así garantizar la investigación y sanción de los agentes del Estado que, con ocasión o relación directa o indirecta, cometen ejecuciones extrajudiciales en México. 

Además, Ortiz Salinas afirmó que la ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del funcionario estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional. 

A partir de lo anterior, insistió, debe establecerse que la ejecución extrajudicial está considerada como una grave violación a los derechos humanos y como crimen internacional, sobre el cual se deben aplicar las consecuencias jurídicas excepcionales que solo se asocian con los crímenes más atroces. 

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